Iniciarse en la elaboración de cosmética casera es fascinante, te atrapa, quieres probar, experimentar, que la gente de tu alrededor la pruebe y conozca sus beneficios... En los cursos en los que mostramos cómo se puede elaborar cosmética para nuestro cuidado, tras ver los fantásticos resultados, texturas, olores, sensaciones que nos aporta este tipo de cosmética, en ocasiones surge por alguna participante (hablo en femenino porque el 90% de los asistentes a mis talleres han sido mujeres) la pregunta: "¿Y esto lo puedo vender?", "¿qué precio le pongo si quiero vender esto?",...
Mi respuesta es breve y larga al mismo tiempo: "Hay una normativa que hay que cumplir pues hay legislación europea, nacional y autonómica en la materia depende del marco en el que nos queramos inscribir". Ésta es la respuesta breve, y a continuación os dejo unas pinceladas de parte de la explicación larga para comprender cómo está regulado actualmente el mercado de la industria cosmética.
Las buenas prácticas de fabricación de productos cosméticos pretenden ofrecer una garantía de calidad en la industria cosmética, estableciendo unos mínimos de calidad que deben cumplir tanto los fabricantes de estos productos como los importadores. Para ello, con el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, se instaura una nueva legislación en el que las empresas deben asegurar la calidad, no solo del producto final, sino también de todo el proceso.
En base a esta protección de la salud aparecen también figuras como la persona responsable, física o jurídica, responsable del cumplimiento de la legislación, así como la persona responsable del sistema de vigilancia de los productos de la empresa.
En España, los fabricantes deben de comunicar el inicio de las actividades de fabricación de cosméticos mediante la "Declaración Responsable", en la que se refleja la información sobre las instalaciones, personal, los sistemas que garantizan la calidad... Esta declaración responsable habilita para ejercer la actividad y debe ser presentada por todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen materialmente actividades de fabricación, envasado, acondicionamiento y/o etiquetado de productos cosméticos, así como los importadores de productos cosméticos procedentes de terceros países.