jueves, 17 de marzo de 2016

¿Comercializar nuestra cosmética casera? Legislación vigente en industria cosmética y otros

Iniciarse en la elaboración de cosmética casera es fascinante, te atrapa, quieres probar, experimentar, que la gente de tu alrededor la pruebe y conozca sus beneficios... En los cursos en los que mostramos cómo se puede elaborar cosmética para nuestro cuidado, tras ver los fantásticos resultados, texturas, olores, sensaciones que nos aporta este tipo de cosmética, en ocasiones surge por alguna participante (hablo en femenino porque el 90% de los asistentes a mis talleres han sido mujeres) la pregunta: "¿Y esto lo puedo vender?", "¿qué precio le pongo si quiero vender esto?",... 

Mi respuesta es breve y larga al mismo tiempo: "Hay una normativa que hay que cumplir pues hay legislación europea, nacional y autonómica en la materia depende del marco en el que nos queramos inscribir". Ésta es la respuesta breve, y a continuación os dejo unas pinceladas de parte de la explicación larga para comprender cómo está regulado actualmente el mercado de la industria cosmética.



Las buenas prácticas de fabricación de productos cosméticos pretenden ofrecer una garantía de calidad en la industria cosmética, estableciendo unos mínimos de calidad que deben cumplir tanto los fabricantes de estos productos como los importadores. Para ello, con el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, se instaura una nueva legislación en el que las empresas deben asegurar la calidad, no solo del producto final, sino también de todo el proceso.

En base a esta protección de la salud aparecen también figuras como la persona responsable, física o jurídica, responsable del cumplimiento de la legislación, así como la persona responsable del sistema de vigilancia de los productos de la empresa. 

En España, los fabricantes deben de comunicar el inicio de las actividades de fabricación de cosméticos mediante la "Declaración Responsable", en la que se refleja la información sobre las instalaciones, personal, los sistemas que garantizan la calidad... Esta declaración responsable habilita para ejercer la actividad y debe ser presentada por todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen materialmente actividades de fabricación, envasado, acondicionamiento y/o etiquetado de productos cosméticos, así como los importadores de productos cosméticos procedentes de terceros países.

¿Qué se quiere con esto? Controlar que los fabricantes disponen de los medios adecuados para la producción de los cosméticos, que las instalaciones son adecuadas, que se cumple la normativa para evitar contaminaciones cruzadas, que se realiza una limpieza adecuada de las instalaciones, cómo son los procedimientos de trabajo, los registros y documentos de la empresa...

La inexactitud, falsedad u omisión o la no presentación ante la administración competente de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin prejuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. 

Antes de la puesta en el mercado de cualquier producto cosmético, la persona responsable tiene que realizar la correspondiente notificación en el portal europeo de notificación de productos cosméticos (CPNP). 

Para demostrar la seguridad de un producto cosmético y,  previamente a su comercialización, es obligación de la persona responsable someter al producto cosmético a una evaluación de la seguridad y elaborar un informe sobre el mismo. La evaluación de esta seguridad se tiene que efectuar por una persona que posea un diploma u otro título de cualificaciones oficiales reconocidas tras la finalización de una carrera universitaria de estudios teóricos y prácticos de farmacia, toxicología, medicina o una disciplina similar, o unos estudios reconocidos como equivalentes por un Estado miembro. 

Hay también una serie de autoridades competentes que supervisan el cumplimiento del Reglamento (CE) nº 1223/2009, como son la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), los servicios de inspección farmacéutica de las áreas de Sanidad y política social, y las autoridades sanitarias competentes de las Comunidades Autónomas. Éstas son las encargadas de elaborar los programas de inspección y control de mercado de los productos cosméticos comercializados. Estos pueden realizar inspecciones, pedir información sobre los productos a las empresas y realizar controles de mercado con la finalidad de detectar productos no seguros para el consumo humano o que no cumplen las normativas establecidas.

En base a este resumen de parte de la normativa vigente en materia de industria comsética (hay mucha más información), cada uno es libre de hacer conforme sienta, pero a aquellos que me preguntan, mi recomendación como hago en los cursos, es simplemente que tengamos sentido común y que aprovechemos para disfrutar, probar, experimentar,... en nuestra cosmética casera, que elaboremos para nosotros, nuestra familia, si nos lo solicita una amiga o si nos apetece hacer un detalle a alguien...

P
ero que seamos conscientes de que nuestra casa habitual no es un laboratorio ni ninguna sala requerida para ello, no cumple las normativas ni requisitos para hacer de la elaboración casera de cosmética, un negocio o empresa oficial en materia de industria cosmética. 

Llegados a este punto, quizás se nos viene a la cabeza la elaboración artesana de cosmética. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, en el Centro de Artesanía, uno de los oficios es "Perfumista y fabricante de productos cosméticos".

http://www.centroartesaniacv.com/?acceso=publico&menu=directorio&submenu=oficios

http://www.oficioyarte.org/directorio/administraciones/valencia.htm

http://www.camaralicante.com/simplebrowser/file/industria/deca_artesano.pdf

Se debería consultar en el lugar donde vivas, qué es lo que se requiere. 

Una de las opciones para ello, es tener un local propio destinado a ello  que cumpla con los requisitos. Y también se podría dedicar la totalidad de nuestra casa (o parte de ella) si las autoridades locales lo autorizan, y cambiar su uso para que parte de ella (o la totalidad) esté destinado a local de negocio, ajustándose a lo exigido en materia de seguridad, limpieza, espacios... que se establece en esta actividad económica. La parte que se intuye más complicada en este aspecto es el del registro sanitario. 

http://www.aemps.gob.es/legislacion/espana/cosmeticosHigiene/cosmeticosHigiene.htm

Es decir, podemos hacer de aquello que nos apasiona nuestro negocio, pero para que todo sea de manera "correcta", debemos cumplir con otras normativas, que aunque no sean las de la industria cosmética, también están reguladas para la seguridad del consumidor y la nuestra propia. 

También encontramos la opción de los laboratorios que fabrican a terceros, es decir, laboratorios que ya cuentan con todo lo que estipula la normativa oficial para la fabricación de cosmética y que además, pueden elaborar a terceros. Aquí ya se debe preguntar en cada uno de ellos por los costes, unidades o kilos mínimos, calidad de las materias que pueden incorporar en tus formulaciones... 

Respetando la libertad y conciencia personal de cada uno, volvamos a ser conscientes de que si realmente queremos dedicarnos oficialmente y con todas las de "la Ley" a esto, debemos informarnos y cumplir con los procesos, trámites y espacios que requiere la normativa, ya sean las de la industria cosmética como la de artesano o aquella a la que nos podamos acoger según sea la propuesta que elaboremos. Que son costosos, laboriosos,... puede que sí, pero de lo contrario estamos incumpliendo la legislación vigente en la materia y se nos podrían exigir responsabilidades por parte de las autoridades competentes. 

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